lunes, 8 de octubre de 2007

Modelo de contrato

REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE CICLISMO
FEDERACIO DE CICLISME COMUNITAT VALENCIANA
UNION CICLISTA INTERNACIONAL
CONTRATO DEPORTIVO ENTRE
UN DEPORTISTA Y UNA ENTIDAD DEPORTIVA
En __________________________, a _________ de _____________________ de ________
REUNIDOS
DE UNA PARTE
Don___________________________________________________________, domiciliado en
__________________, calle _______________________________________, C.P. _______________, con
D.N.I. y N.I.F. nº ______________________, en su calidad de ______________________, del Club Deportivo
______________________________, domiciliado en ___________________, calle
______________________________________, C.P. _______________, teléfono y fax nº
________________________________, afiliado a la Real Federación Española de Ciclismo, con el nº de
licencia ____________, del año de la fecha.
Y DE OTRA
Don ______________________________________________________________, de nacionalidad
____________________________, de ___________ años de edad, con D.N.I. ____________________ o
Tarjeta o Permiso de Residencia nº__________________, domiciliado en ___________________, calle
______________________________________, C.P. _______________, teléfono y fax nº
________________________________, y con categoría de licencia ________________________.
Con la asistencia legal, en su caso, de Don _______________________________________, mayor de edad,
D.N.I. nº _______________, en calidad de (padre madre, tutor o representante legal).
DECLARAN
Que estimando ambas partes reunir los requisitos y condiciones para ellos establecidos, de común acuerdo,
convienen en suscribir el presente documento, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente documento tiene por objeto regular la actividad deportiva de D.
_______________________________________, en el ciclismo de competición y en la modalidad de
__________________________, bajo la supervisión y cobertura técnico-deportivo del mencionado club donde
se desarrollará la misma.
El deportista se obliga expresamente a realizar dicha actividad deportiva aplicando la diligencia específica que
corresponde a sus personales condiciones físicas y técnicas, así como a su categoría, y de acuerdo a la
legislación vigente, a la reglamentación técnica de la Real Federación Española de Ciclismo y de la federación
autonómica correspondiente, así como a las instrucciones de los representantes del Club.
SEGUNDA.- El presente acuerdo, tendrá una duración de un año como máximo, comenzando su vigencia el
día _________ de _______________ de _________ y finalizando el día 31 de diciembre del mismo año.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el mismo, por una duración determinada, mediante
sucesivos acuerdos, antes o al vencimiento del término arriba pactado, previa comunicación expresa a la Real
Federación Española de Ciclismo a través de la federación autonómica correspondiente.
TERCERA.- El Club mediante el presente acuerdo, se compromete a facilitar al deportista la ayuda técnica y
personal precisa para el desarrollo de la actividad del mismo, dentro de dicho club, por su parte, el deportista,
a partir de la vigencia del presente documento, quedará bajo las órdenes técnicas y deportivas del Club,
acatando cuantas disposiciones le comunique el mismo, directamente o a través de su director deportivo y en
referencia a su preparación física y participación en competición.
CUARTA.- El deportista suscribiente, se compromete a participar en todas las competiciones o actividades
deportivas y pruebas en que el Club le inscriba, dentro de los límites establecidos por la reglamentación
técnica, no pudiendo tomar parte en ninguna otra, sin expresa autorización del Club, exceptuándose los
campeonatos autonómicos, nacionales y todas aquellas pruebas en las que sea seleccionado por la Real
Federación Española de Ciclismo o la federación autonómica, en su caso.
QUINTA.- En ningún caso un corredor puede rescindir el contrato y pasar a otro equipo sin autorización previa
de la RFEC, salvo que el equipo se dé de baja.. No obstante el corredor podrá poner fin al contrato sin previo
aviso:
- Cuando el equipo no cumpla sus obligaciones económicas.
- Cuando el equipo cambie de nombre sin contar con la autorización de la RFEC
- Cuando el equipo no autorice al corredor, pese a sus peticiones a participar en competiciones durante un
periodo continuado superior a cuatro semanas o a cuatro periodos discontinuos de siete días cada uno
durante los que se celebren, al menos, una carrera de un día que figure en el Calendario Nacional.
- El Club podrá rescindir el contrato sin previo aviso ni indemnización en los siguientes casos:
- Cuando el corredor sea sancionado por Comité de Competición por falta grave o muy grave.
- Cuando el corredor se niegue a participar en pruebas ciclistas.
En cualquier caso, el corredor está obligado a devolver el material, propiedad del club, que le haya sido
entregado en deposito.
Se contemplarán excepciones a lo expresado en el párrafo anterior, previa autorización de la RFEC, para la
participación de los corredores en la disciplina de CicloCross.
SEXTA.- Este documento ha de adjuntarse por duplicado al impreso de solicitud de licencia, y se presentarán
en la Federación Territorial de Ciclismo, después de sellado, una copia se entregará al interesado, y otra al
Club-Equipo.
SÉPTIMA.- En todo lo no pactado previsto en el presente compromiso, se estará por las partes a lo dispuesto
en la normativa técnico-deportiva vigente, a la fecha de su firma.
Y en prueba de conformidad, los otorgantes firman por cuadruplicado el presente documento, en el lugar y
fecha indicada en el encabezamiento.
D._______________________ D. ________________________
(firma y sello del Club) (Deportista)
Conforme:
Registro FCCV D.________________________
El Padre o Tutor (En caso de menores
de 18 años no emancipados)
Nota: en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.255 del Código Civil, ambas partes pueden establecer los
pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente en el presente documento, siempre que no sean
contrarios a la legalidad vigente y a la normativa técnico-deportiva de la Real Federación Española de
Ciclismo y de la Unión Ciclista Internacional.
Contrato deportivo entre un Deportista y Entidad Deportiva
Tratamiento de datos personales:
La FCCV con domicilio en C/ Concentaina s/n, 46035 Benimamet, Valencia (Velódromo Luis Puig) es el
Responsable del Fichero al cual se incorporan los datos del presente contrato. Con su firma, los titulares de
los datos autorizan a la FCCV a tratar e incorporar los datos al Fichero FEDER inscrito en al AEPD con el nº de
registro 2033640568 con la finalidad gestionar su trámite y vincular al deportista con el club ciclista que
encabeza el presente contrato, así como dan su consentimiento para que sus datos sean comunicados a la Real
Federación Española de Ciclismo a través del formulario de petición de de Licencia, al ser requisito necesario
para emitir la licencia federativa del ciclista.
Los titulares de los datos puede ejercitar ante el Responsable del Fichero los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, dirigiendo su petición a la sede de la FCCV.

Contrato de Patrocinio

EL CONTRATO DE PATROCINIO DEPORTIVO

El deporte, es utilizado como un vehículo de comunicación de numerosas empresas, siendo -a través de la contraprestación publicitaria- un medio de financiación de numerosos proyectos. La esponsorización se ha convertido en uno de los fenómenos más importantes de nuestra sociedad, de lo que es muestra que no hay ningún gran evento deportivo, que no este plagado de anuncios y logotipos de distintas empresas, así como las grandes estrellas del deporte firman contratos millonarios de publicidad. Este fenómeno tan habitual en el deporte de elite, viene extendiéndose cada vez mas a otros niveles, por lo que hoy en día contemplamos numerosos patrocinios de menor entidad pero que reportan indudables ventajas a muchos deportistas, de aquí nuestro propósito de exponer algunas de las características del contrato de patrocinio publicitario:
El anglicismo Sponsor, o Sponsoring, que equivale en nuestro ordenamiento al contrato de patrocinio publicitario, es definido en el artículo 24 de la Ley General de publicidad como "aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador"
Algunos autores sitúan su origen en Roma siglo I a.C. en la ayuda que Cayo Clinio Mecenas prestaba a diversos escritores y artistas. Posteriormente, volvemos a tener una referencia en el Renacimiento, con la ayuda de los Medicis a los artistas florentinos, y ha seguido evolucionando hasta nuestros días para desembocar en diferentes figuras contractuales de gran trascendencia en el mundo del deporte
El contrato que nos ocupa, pese a venir definido en la Ley General de Publicidad (L.G.P.), es calificado por la doctrina como un contrato atípico, esto es no regulado por la ley, ya que la L.G.P., solo le da nombre y lo define pero no lo regula, quedando su elaboración y funcionamiento sometido a la absoluta voluntad de las partes contratantes. Quiere esto decir que bajo el nomen iuris de Contrato de Patrocinio o Esponsorización, las partes pueden regular libremente su contenido, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral ni al orden público, como establece el artículo 1.255 del código civil.
Para poder llegar a la formalización de un contrato de esponsorización, se precisa como es lógico entablar unas negociaciones con el patrocinador. Para ello, el patrocinado presentará la oferta que se realiza a un determinado patrocinador, lo que se denomina Propuesta de Patrocinio.Los elementos esenciales de una Propuesta de Patrocinio son las prestaciones que se ofrecen, las posibilidades comunicativas, y el precio del patrocinio, que en el supuesto de un jinete se podrá incluir:
A) Entre las prestaciones publicitarias, el nombre del sponsor o patricinador junto al nombre de los caballos en las matriculas, programas, en las mantillas, mantas de presentación, así como en la vestimenta del jinete.
B) En el apartado de posibilidades comunicativas, se especificará el número de concursos y la categoría en los que tiene planificado tomar parte, la repercusión que dichos concursos tienen en los medios informativos, la entrada media de público en las pruebas, todo ello acompañado en mayor medida de diversa documentación gráfica.
C) Respecto al precio, este podrá ser en una cantidad líquida o en especie, debiéndose dejar una breve reseña sobre el desglose aproximado del destino de la aportación del patrocinio.
Al ser este acuerdo de patrocinio, un contrato regido por la autonomía de la voluntad de los contratantes, sus cláusulas constituyen el marco donde se fija y regula el contenido de las obligaciones asumidas por ambas partes para la consecución del objeto del contrato.
Entre las cláusulas más importantes debemos destacar aquellas que definan la duración del contrato, y la contraprestación que se va a recibir, que es un elemento esencial en el contenido de este contrato, siendo para el deportista normalmente una contraprestación económica, y para el patrocinador una contraprestación de publicidad, que podríamos definir como, "toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica en el ejercicio de una actividad con el fin promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones"
Es conveniente detallar que actividad se va a desarrollar como medio para dar a conocer al patrocinador, donde van a ser insertados los anagramas o logotipos, que según la normativa de la Real Federación Hípica Española (R.F.H.E.), solo podrá aparecer una vez en cada artículo, y sus dimensiones no podrán sobrepasar unas determinadas medidas (art. 131 del Reglamento General de la R.F.H.E.), un número mínimo de competiciones según el calendario de la R.F.H.E., o de la Federación Ecuestre Internacional, a las que se debe ajustar el esponsorizado
Igualmente existen otras cláusulas más precisas como son el pacto de exclusividad, las posibles causas de resolución del contrato, o una cláusula penal, para que, el que incumpla el contrato, indemnice a la otra parte con una determinada suma de dinero, cláusula de sometimiento a fuero o arbitraje, y cualquier otra que a juicio de las partes tienda a la mejor comprensión y realización del meritado contrato.

domingo, 16 de septiembre de 2007

contrato deportivo

DEPORTISTA PROFESIONAL ES AQUELLA PERSONA QUE, hace del deporte su medio de vida. Es deportista profesional quien realiza una actividad o disciplina deportiva y recibe por ello una remuneración. Es un deportista no aficionado. Esta claro que no cualquier deportista, por el solo hecho de serlo mantiene una relación laboral, esta surge cuando el deportista es profesional y una entidad le paga por su trabajo. Además de que se cumplirán ciertas tipicidades propias de una relación laboral tales como: Subordinación, continuidad, estabilidad, exclusividad, por supuesto la remuneración previamente pactada, y otras.
El futbolista profesional
La Ley del Futbolista en su Art. 1.-Dispone:Para los efectos de esta Ley, se entenderá por futbolista profesional al deportista que, habiendo celebrado un contrato escrito con un club afiliado a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, además de la reposición de los gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades, también recibiere una remuneración periódica.
Desde el primer artículo de la citada se advierte la falta de resolución del legislador de llamar a las cosas por su nombre, esta falta de precisión no creemos que sea producto del desconocimiento, sino mas bien de voluntad política, ya que el tema aún puede ser un tabú, una piedra que puede dar lugar a tropezones, para cuando se trate de resolver los litigios laborales, la inexactitud permitirá el pataleo a quienes sostienen que el deportista profesional, en este caso el futbolista no es un trabajador. El Art. 1, debió expresamente señalar que la relación jurídica que vincula los clubes deportivos con aquellos que se dediquen al fútbol profesional es un contrato deportivo
Crea inconvenientes desde el principio el que la Ley no haya definido la naturaleza jurídica de la relación, ya que la falta de una clarificación expresa ha dado lugar a controversias dentro y fuera del ambiente interno y externo del fútbol, es decir en los Organismos privados que lo rigen y gobiernan y en la propias instancias judiciales. Siendo el principal perjudicado el deportista, generalmente, la parte más débil de la relación, que en ocasiones acepta le sean esquilmados sus derechos, por evitarse entrar en litigios jurídicos o enfrentar a los dirigentes, por el miedo a no ser contratado nuevamente o por no ser convocado por otros clubes.
El problema descrito también se dio en varios países europeos entre ellos España. Se ha ido superando el tratamiento esclavista en ese continente. El mismo debate tuvo lugar en la Argentina, sobre la determinación de la naturaleza jurídica de la relación entre jugadores de fútbol profesional y el club que contrata sus servicios. Fue en 1973 cuando se dicto la Ley No.- 20.160 que estableció cuales son las obligaciones y derechos a cumplirse entre las partes en ese país. La FIFA igualmente ha reformado su actitud para promulgar reglamentos que humanizan el tratamiento a los jugadores de fútbol. Hay que mencionar el famoso Caso Bossman que trataremos en otras publicaciones, como antecedente importante para esos cambios.
El contrato como elemento esencial
Es necesario que en el contrato futbolístico queden plasmadas claramente las obligaciones y derechos de las partes, para lo cual en su elaboración habrá que tomar en cuenta la normativa vigente. Los sujetos de la relación o del contrato de trabajo: el Club como empleador y el Futbolista como trabajador, deben prefijar sus posiciones y respetarlas en el desarrollo y en el tiempo por el cual se suscribieron.
El Reglamento del Jugador de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, que contiene la normativa que regula las relaciones que surjan de las obligaciones y de los derechos federativos y económicos entre clubes, jugadores de fútbol y la propia Matriz del fútbol del país, las transferencias internas e internacionales, en concordancia con la Ley del Futbolista Profesional, los Reglamentos FIFA, los Estatutos y Reglamentos de la FEF, dice:
Art.-3 Futbolista no aficionado es aquel que por su tarea percibe periódicamente una remuneración en dinero, que se pacta en el instrumento contractual respectivo.
Y sobre los Futbolistas no aficionados dispone: Son aquellos que, en toda participación en el fútbol asociado o en cualquier actividad relacionada con el mismo, jamás hubieren percibido un reembolso de los gastos, superior a los efectivamente ocasionados durante el ejercicio de su actividad. Doctrinariamente queda claro que: Aquel que practica un deporte sin ser retribuido económicamente por ello, que lo hace sin interés pecuniario, solo por afición, es un deportista amateur.
El contrato de trabajo deportivo
Se van superando los rezagos del tratamiento cuasi esclavista que en el mundo entero y por consecuencia igualmente en el Ecuador, se daba a los deportistas profesionales y en especial a los futbolistas. La incorporación de la Ley del futbolista profesional, fue un importante paso, pese a las falencias, que dio en nuestro país el derecho positivo, se legalizo, se legitimo una figura laboral y se reconoció una realidad que de facto existía. Esta Ley especial (aunque se dice que estas ya no existen) por el contenido puntual de sus normas y de sus beneficiarios aparece como un complemento al la normativa laboral general del Ecuador. Partiendo de ella, nos adentraremos en el contrato de trabajo deportivo en general y en particular en el contrato de trabajo del futbolista profesional. Tómese en cuenta los avances no los han impulsado los propios futbolistas, trabajadores del fútbol, a ellos no les ha interesado pulir en lo jurídico sus relaciones y con ello a establecer con mayor firmeza sus derechos con la aplicación plena del derecho laboral.
Baste citar que desde que se promulgo la Ley del Futbolista en el Ecuador, hasta la fecha, no se constituye la Agremiación de Futbolistas. Como que un modus viven di, tácito sigue vigente para que las relaciones continúen manejándose con los ojos cerrados.
Con la venda para no tomar la decisión de optar en primer lugar por cumplir la Ley que convierte en trabajadores de alguna forma especiales, ya que particular sin duda es el trabajo que realizan en todo aspecto.
La Federación Ecuatoriana de Fútbol, preocupada del problema social incorporando a su normativa el Reglamento del Jugador del Fútbol, ha llenado un vacío legal que daba lugar a ciertas arbitrariades en las relaciones empleador-trabajador. La Comisión del Estatuto del Jugador actualmente ha resuelto varios casos que tenían años pendiente y los futbolistas han visto reparados sus derechos.
Los contratos de trabajo de los futbolistas
1.- Un contrato de naturaleza laboral.-
El contrato por el que un futbolista profesional presta sus servicios a un club, establece derechos y obligaciones que se supondrán balanceadas para las partes, en una actividad que por su naturaleza puede dar origen a distorsiones que provengan de la situación financiera de los clubes o de la voluntad de las partes para respetar las cláusulas que suscriben o la disposiciones legales del Estado las que emanan del Organismo rector del fútbol.
Por un contrato deportivo laboral el futbolista se obliga por un tiempo determinado a jugar al fútbol siendo parte de un equipo de una institución deportiva y por ese trabajo se le pagará determinada cantidad de dinero. El futbolista profesional en su calidad de deportista queda se pone a las órdenes del club que contrata sus servicios.
Este sometimiento en razón del contrato laboral deja al profesional del fútbol bajo la dirección de las autoridades administrativas y técnicas de su club a cuya disposición cumplirá una pre temporada ,disputara partidos de fútbol, por torneos locales, nacionales o internacionales, cumplirá jornadas de entrenamiento físico y psicológico, se adaptará al régimen de trabajo en equipo característica de esta profesión, en la que interactúan profesionales de otras ramas como médicos de varias especialidades.
2.- Atipico.-
Por el especial tratamiento normativo respecto de la Ley matriz laboral general con la que los demás trabajadores se rigen. Atípico, especial lo llaman otros pero su naturaleza será siempre laboral.-Atípico igualmente porque rompe los esquemas propios de la normatividad laboral común que prevé por ejemplo jornadas de descanso los fines de semana. Mientras que el trabajador del fútbol, concluye su trabajo semanal con la presentación de su equipo los días sábados o domingos. Hay que añadir también otros elementos muy particulares como son las concentraciones, los viajes, horarios especiales de entrenamiento etc., que son impuestos por el empleador, por la propia peculiaridad de la tarea y a los que se somete el trabajador y que hacen de la actividad y del contrato temas sin duda muy particulares.
3.- Bilateral.-
Ya que las dos partes club y futbolista se obligan en el contrato recíprocamente.-
4.- Oneroso.-
En razón de que a cambio de sus servicios profesionales el futbolista recibe una retribución en dinero, la que consta en el instrumento contractual. El mismo que acorde con la Ley del Futbolista, debe ser inscrito en la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
5.- Concensual.-
Se funda en el consentimiento entre las partes. En el anticipado acuerdo que mutuamente habrán de respetar. Estos contratos se entienden cerrados una vez que los suscribí entes, dejen constancia de su voluntad, como dispone la Ley respectiva.
6.-A Plazo fijo.-
Es la el mas frecuente, la Ley de Futbolista, señala igualmente que podrá ser indefinido. En el primer caso decir tiene una fecha pre determinada de vencimiento, pero siempre será estable por mínimo un año igual en al caso de los indefinidos. Si no se ha estipulado expresamente la terminación del contrato, de derecho se lo presumirá indefinido. Si el club no deseare renovar contrato habrá de notificar al futbolista por escrito con un mes de anticipación por lo menos a la fecha de su terminación. Los contratos podrán terminar por las causas previstas en la Ley del Futbolista Art.30 y bajo los condicionamientos que previamente a la cesación de relaciones debe cumplirse como disponen los artículos:31 y 32 del citado cuerpo legal
7.-Sinalagmático y de tracto sucesivo.-
El solo hecho de su suscripción genera como se ha dicho derechos y obligaciones para los futbolistas y los clubes, como trabajador y como empleador.
La relación laboral es una realidad Integrada por dos partes, sujetos del contrato de trabajo: el club que es el empleador y el futbolista profesional, el trabajador.
El Club que es una persona jurídica para el cual el futbolista presta sus servicios. No obsta que por aparecer esta como aquellas de las que no tienen como fin el lucro puedan ser consideradas como empleador.
El futbolista profesional quien por la tarea que desempeñara recibirá una remuneración en dinero que será pactada en el instrumento contractual respectivo por escrito y que obligatoriamente se inscribirá en la Secretaria de la Federación Ecuatoriana de Fútbol dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de su suscripción. El Club cumplirá esta obligación entregando una copia del contrato, con la razón de que le mismo ya ha sido registrado en la FEF, al futbolista profesional.
Además, y fundamentalmente concurren elementos jurídicos y doctrinales típicos que sustentan una relación laboral, tales como:
A.- Subordinación.- que no es otra cosa que la jerarquía y poder que ejerce el empleador sobre su trabajador para que este cumpla sus disposiciones, ordenes o instrucciones, las que pueden ser directas o por medio de los otros empleados del club. La reglamentación institucional y disciplinaria de los clubes a la que se someten los jugadores de fútbol es ejecutada por los entrenadores, preparadores físicos, médicos, directores técnicos, gerentes técnicos o administrativos, coordinadores etc.
Los instructivos que deben obedecer los futbolistas no son solamente referidos al juego, ni a los planteamientos técnicos o demandas físicas, sino a la preparación integral del trabajador y a las conveniencias propias de la empresa deportiva que es cada club.
Están sujetos los futbolistas a horarios de trabajo inusuales y a un comportamiento vinculante a su contrato dentro y fuera del campo de juego que tiene que ver con su vida privada inclusive, ya que la llevara ordenada en todo sentido inclusive la que involucra su nutrición y aspectos más íntimos, para mantener su forma física y rendimiento técnico en optimas condiciones a fin de que en los partidos rindan al máximo de sus capacidades en beneficio de la entidad para la que trabajan, quien proveerá los expertos en cada técnica y la infraestructura propicia para que el jugador pueda cumplir y desarrollar al máximo de sus potencialidades.
B.- Continuidad - estabilidad.- Los futbolistas son contratados normalmente por la temporada, lo que implica un año de estabilidad. Aquí cabe la terminación del contrato anticipada por cualquiera de las partes dentro de los noventa días que prevé la el Código del Trabajo. Sin embargo esta es la parte mas delicada de la relación, ya que aún se dan rompimientos unilaterales de los contratos, en su mayoría por parte de los empleadores, que desconocen o no se sujetan a las disposiciones legales para no incurrir en despidos intempestivos que pueden traerles dolores de cabeza y el pago de importantes sumas.
Es posible incorporar cláusulas adicionales a los contratos de trabajo de los futbolistas que permitan la resolución de los contratos con indemnizaciones pre pactadas por distintas circunstancias. Cada cláusula y el motivo de ella debe ser analizada para evitar autoengaños sobre el alcance de las mismas jurídicamente hablando.
Los derechos de los trabajadores futbolistas son tan irrenunciables como los de los trabajadores regulares.
C.- Remuneración Pre Pactada.- Confirma el carácter de trabajador, este elemento tipificante de la relación laboral. El futbolista tiene derecho a un pago por su trabajo y a los beneficios adicionales que dispone la Ley; así como a que deba ser afiliado obligatoriamente al sistema de seguridad social. Lo que no puede ser renunciado por los trabajadores, ni tampoco negociado por los clubes para pagar al jugador la parte correspondiente y evitar sus obligaciones patronales.
D.- Exclusividad.- Un elemento importante del vinculo laboral es este queda sometido el trabajador a ser exclusivo por el tiempo que dure el contrato, el futbolista no podrá prestar sus servicios en ningún otro club o institución deportiva, ni siquiera le esta permitido y además es justo que pueda intervenir en cotejos amistosos o benéficos sino cuenta con el consentimiento expreso de su empleador. La dependencia al empleador es total y a tiempo completa.
E.- Ajenidad.- El futbolista profesional trabaja por cuenta ajena, elemento propio de la relación laboral. El trabajador no se entiende, ni atiende temas económicos financieros de la entidad que lo ha contratado, el debe recibir su remuneración a tiempo, es decir conforme conste en el contrato que lo vincula a su club y dedicarse a jugar por sueldo que recibe y ha pactado previamente.
El futbolista es ajeno a lo que pueda suceder con las arcas del club. Los dirigentes son quienes han adquirido el compromiso económico y a ellos les corresponde la solvencia o insolvencia de su Institución.
Creemos que es ilegal toda disminución o resta en los valores que les corresponde recibir a los jugadores en sueldos, primas o premios previamente pactados, alegando una mala situación económica de los clubes. El procedimiento a nuestro entender es ilegal.
F.- Facultades de sanción.- El empleador, en este caso el club o entidad para el cual el futbolista presta sus servicios, posee el elemento coercitivo suficiente para sancionar a sus trabajadores. Sanciones que en nuestro país tienen dos vías: aquella eminentemente deportiva que puede llegar a impedir que el futbolista se desempeñe como tal por un tiempo, por faltas graves en su club y la otra; que es la eminentemente administrativa, que sería la prevista en la ley, previa la existencia de un reglamento disciplinario interno. Sanción que normalmente es de carácter económico.
Esta potestad del empleador cierra el círculo de tipicidades propias que demuestran que entre el futbolista profesional y su club o entidad la relación que existe es de trabajo, laboral y que al amparo de esas normas deben cumplirse derechos y obligaciones mutuas.
Se puede abundar mucho sobre el tema expuesto, mas por razones de espacio, dejamos este resumen que nos da una panorámica en un tema del que se vierten opiniones con pasión, porque eso es el fútbol y la pasión es un plato que se come caliente.